Quienes alimentan y gestionan colonias de gatos ferales (mal llamados "de la calle" ) llevan…

¿Entrará a la cárcel la mujer que mató a sus perros en Alicante?
El pasado domingo 23 de marzo una mujer fue detenida por lanzar a sus dos perros al vacío en Alicante. Los dos canes murieron prácticamente en el momento. Su dueña explicó a los policías que acudieron al lugar que los arrojó por el balcón porque «estaba harta de sacarlos a pasear».

Obviamente, este terrible suceso ha causado gran revuelo social e impacto mediático por la crueldad del hecho y la muerte de ambos animales. De hecho, la noticia salió publicada en numerosos medios de comunicación de toda España, así como en las principales redes sociales, donde ya es viral. Tanto asociaciones que velan por los derechos de los animales como activistas no dejan de protestar día y noche para que haya justicia por la muerte provocada de estos dos pobres perros. La detenida, C.T., fue puesta en libertad con cargos por maltrato animal con resultado de muerte hasta la celebración del juicio. En sus redes sociales indica que trabaja en la Concejalía de Estadística del Ayuntamiento de Alicante, por lo que también piden su cede inmediato.
Varias personas fueron testigos de esta atrocidad. Una imagen que seguramente jamás olvidarán por el horror del acto cometido presuntamente por la que era quien los tenía a su cargo. Una de las personas que llamó al 091 relata además que «les podían haber caído encima». Y aclara que «no vio a la dueña ni triste ni contrariada, sino que estaba impasible».
Asociaciones y activistas animalistas reclaman justicia y rinden homenaje a los dos pobres perros

Ayer, día 30 de marzo, organizaron una concentración pacífica en el punto exacto donde lamentablemente acabaron aplastados contra el suelo, lo que provocó su muerte prácticamente inmediata. Colectivos y activistas vinculados a la defensa de los derechos de los animales así como ciudadanos consternados por tal cruel crimen acudieron a los bajos del edificio donde murieron Bimba y Max para reclamar justicia y rendirles homenaje. Y para dejar claro que no dejarán de luchar por ellos hasta que quien los mató sea condenada.
Hasta el momento, sabemos que las asociaciones Dignidad Animal y Acofal (Colonias Felinas de Alicante) van a ejercer como acusación particular en el proceso penal. También Javier Sánchez, propietario de Kompatas by Vida Animal Elche y conocido por su activismo constante por los derechos de los animales. Y como bien deja claro en sus redes sociales, «no parará hasta que haya justicia»
La ley aplica el agravante cuando el delito sea cometido quien tiene la «propiedad» de los animales
Aunque la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 supuso un gran avance en materia de protección animal, la realidad es que las penas siguen siendo insuficientes y un gran número de actos de maltrato animal quedan impunes o son archivados. Y difícilmente entran en la cárcel los maltratadores de animales si no tienen antecedentes previos por delitos graves. Ni aunque hayan sometido a los animales a las torturas más atroces o a las muertes más agonizantes o crueles. Así está el marco jurídico actual en relación con los delitos cometidos contra los animales.
Y más aún desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2023, aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados el 16 de marzo de 2023. Tal y como recalcaron en su momento expertos en Derecho Animal, esta nueva norma «facilita que los maltratadores de animales eludan la cárcel e incluso se libren de la condena».
De hecho, el nuevo artículo 340 establece en el punto 1 que la pena por un delito básico maltrato animal (Consiste en causar a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario para restablecer su salud, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio y procedimiento, incluidos los actos de carácter sexual) es prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses. La inclusión de esta última opción capacita al juez de condenar con una simple multa económica a un individuo que cause lesiones a un animal doméstico.
El delito agravado de maltrato animal
Bien es cierto que la nueva ley introdujo el artículo 340bis que, en el punto 3, agrava las penas si el delito provoca la muerte de una «mascota». Dicta así: «Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, el juez impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.» Incluso, existe ahora el tipo de delito agravado cuando el «hecho es cometido por su propietario», entre otras circunstancias.
¿Podría entrar a la cárcel quien mató a Bimba y Max?

Atendiendo a esto, la presunta autora de la muerte de los perros (el Codigo Penal no contempla denominar a tal terrible hecho «asesinato» cuando las víctimas son animales) podría ser condenada a entrar en prisión, aunque es una posibilidad remota. Lamentablemente, España contempla «la suspensión de las penas privativas de libertad no superiores a los dos años», conforme al artículo 83.1.6° del Código Penal. Es decir, aunque a la propietaria de estos pobres animales la condenaran a veinticuatro meses de cárcel, quedaría en libertad si un juez autoriza la suspensión de la pena, de no tener antecedentes penales ni existir reincidencia en un tipo de delito similar.
Abogados expertos en Derecho Animal ya insistieron en que es casi imposible entrar en la cárcel por maltratar animales
Tal y como ya explicaba detalladamente en su momento Francisca Gutiérrez, abogada y presidenta de de la Asociación Red Canaria de Abogados por el Bienestar Animal y el Medio Ambiente: «La pena por maltrato animal con resultado de muerte está en manos del criterio del juez. Podría imponer una pena entre los veinticuatro meses y un día en su límite inferior hasta los treinta y seis meses en su límite superior (tipo agravado). En caso de que fijara la superior en grado tampoco esto garantiza una entrada en prisión, ya que la pena inferior no llega a los dos años y un día. Esto es así porque las penas de prisión por meses se computan a razón de treinta días por mes. Es decir, el límite inferior de esos veinticuatro meses y un día arrojan una liquidación de condena de 721((24×30+1) días frente a los 731 (365+365+1) días que suman los dos años más un día».
Por ello, la presunta autora de este hecho tan aberrante y despiadado puede quedar libre de entrar en prisión. Y hasta tiene posibilidades de no ser condenada. Ahora alega «no acordarse de haber matado a sus perros, porque estaba bajo los efectos del alcohol y pastillas antidepresivas». Un juez podría considerar ese estado como un atenuante de la pena y lamentablemente hasta un eximente. Esto provocaría que «se fuera de rositas», tal y como temen los diferentes colectivos y activistas que siguen ejerciendo presión para que pague por la muerte de estos dos pobres inocentes.
María Carmona- Periodista y activista por los derechos de los animales
Estudiante de 3º Curso del Grado de Derecho
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